Uzbekistán - Acuerdo de tumbas de guerra

Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Uzbekistán sobre las tumbas de guerra alemanas en la República de Uzbekistán El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Uzbekistán, deseando establecer un arreglo definitivo para las tumbas de guerra alemanas ubicadas en el territorio de la República de Uzbekistán, esforzándose por garantizar la preservación y el mantenimiento de dichas tumbas de manera digna y de conformidad con las disposiciones del derecho internacional humanitario aplicable, en aplicación del párrafo 13 de la Declaración Conjunta de 11 de abril de 1995 sobre las relaciones entre la República Federal de Alemania y la República de Uzbekistán De abril de 1995 sobre las relaciones entre la República Federal de Alemania y la República de Uzbekistán, teniendo en cuenta que el cuidado de las tumbas de los muertos de guerra uzbekos en Alemania está previsto por la legislación alemana y la práctica basada en ella, han acordado lo siguiente: Artículo 1 A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) "muertos de guerra alemanes": - los miembros de las fuerzas armadas alemanas, - las personas asimiladas a ellos en virtud de la legislación alemana, - otras personas de nacionalidad alemana fallecidas en relación con los acontecimientos de la Guerra de 1914/1918 o de la Guerra de 1939/1945 o tras su deportación; b) "tumbas de guerra alemanas": las tumbas de los muertos de guerra alemanes situadas en el territorio de la República de Uzbekistán; c) "cementerios de guerra alemanes": los cementerios o partes de cementerios aún existentes, localizables o de nueva creación en el territorio de la República de Uzbekistán donde están enterrados los muertos de guerra alemanes. Artículo 2 (1) El Gobierno de la República de Uzbekistán garantizará la protección de las tumbas de guerra alemanas y el derecho permanente al descanso de los muertos de guerra alemanes en su territorio y mantendrá los alrededores de las tumbas de guerra alemanas libres de toda instalación incompatible con la dignidad de estos lugares. (2) Se autoriza al Gobierno de la República Federal de Alemania a preparar y mantener a sus expensas las tumbas de guerra alemanas y los cementerios de guerra alemanes en la República de Uzbekistán. Artículo 3 (1) El Gobierno de la República de Uzbekistán dejará, gratuitamente y a perpetuidad, las zonas que sirvan de cementerios de guerra alemanes como lugares de descanso permanentes para los caídos en la guerra alemanes. (2) Los derechos de propiedad no se verán afectados por el presente Acuerdo. Cualquier cambio que se considere necesario en los límites de las áreas utilizadas como cementerios de guerra alemanes se aclarará de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes o los organismos designados por ellas. Si, por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes, un emplazamiento dejara de utilizarse total o parcialmente para los fines previstos, este cambio conllevará la pérdida del derecho a utilizarlo para el Gobierno de la República Federal de Alemania. (3) En caso de que un emplazamiento conforme al apartado 1 deba destinarse a otro uso por razones públicas imperiosas, el Gobierno de la República de Uzbekistán pondrá a disposición del Gobierno de la República Federal de Alemania otro emplazamiento adecuado y correrá con los gastos de la nueva inhumación de los difuntos y de la preparación de las nuevas sepulturas. La selección del nuevo emplazamiento, su preparación y el nuevo enterramiento se llevarán a cabo de mutuo acuerdo. Artículo 4 (1) El Gobierno de la República de Uzbekistán autorizará al Gobierno de la República Federal de Alemania, sin incurrir en gastos y tras haber recibido un plan para su aprobación previa, a unir las tumbas de los muertos de guerra alemanes cuyo nuevo entierro el Gobierno de la República Federal de Alemania considere necesario. El nuevo entierro de los muertos de guerra alemanes será llevado a cabo por las fuerzas designadas por la parte alemana. (2) De cada nuevo entierro de un muerto de guerra alemán se levantará un acta en la que consten la antigua y la nueva ubicación de la tumba, los datos personales, la inscripción de la placa de identificación u otros rasgos identificativos. (3) En la medida en que existan indicios de que las antiguas tumbas de guerra alemanas en suelo uzbeko han sido abandonadas entretanto debido a cambios infraestructurales y ya no sea posible recuperar a los muertos alemanes allí enterrados, el Gobierno de la República de Uzbekistán autorizará, a petición de la parte alemana, la erección de monumentos conmemorativos de forma sencilla y digna en estos antiguos emplazamientos. El Gobierno de la República de Uzbekistán pondrá a disposición terrenos adecuados para este fin. (4) En la medida en que sea necesaria la inhumación temporal de muertos de guerra alemanes hallados en suelo uzbeko para posibilitar su inhumación definitiva en un cementerio de guerra alemán, el Gobierno de la República de Uzbekistán tomará las medidas necesarias para su inhumación temporal adecuada y digna, así como para la señalización de las tumbas. Artículo 5 Si en los cementerios de guerra alemanes, además de las tumbas de guerra alemanas, hay tumbas de caídos en la guerra de otros Estados, este hecho se tendrá debidamente en cuenta en las decisiones sobre la conservación y el mantenimiento de estas tumbas. Artículo 6 (1) El traslado de muertos de guerra alemanes del territorio de la República de Uzbekistán a la República Federal de Alemania requerirá el consentimiento previo del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República de Uzbekistán sólo permitirá dicho traslado si se ha obtenido dicho consentimiento. (2) También se requerirá el consentimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania para la solicitud al Gobierno de la República de Uzbekistán del traslado de muertos de guerra alemanes a terceros países. (3) Todos los gastos y tasas para el desentierro y traslado de muertos de guerra alemanes al extranjero correrán a cargo de los solicitantes. (4) En el desentierro de muertos de guerra alemanes para su repatriación podrán estar presentes representantes de las autoridades de ambas Partes Contratantes. Artículo 7 (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania encargará a la "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V." (en lo sucesivo, "VOLKSBUND") la realización técnica de las tareas en la República de Uzbekistán que se deriven para la parte alemana del presente Acuerdo. (2) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania desee encargar a otra organización, se alcanzará un acuerdo entre las Partes Contratantes. Artículo 8 (1) El Gobierno de la República de Uzbekistán prestará a la VOLKSBUND toda la ayuda posible, en particular el acceso a los documentos sobre las tumbas de guerra alemanas y los soldados alemanes fallecidos disponibles actualmente o en el futuro en todas las autoridades y otras instituciones. Los demás acuerdos y arreglos no se verán afectados. (2) El VOLKSBUND podrá enviar representantes, expertos y otro personal a la República de Uzbekistán para llevar a cabo sus tareas. Artículo 9 (1) La VOLKSBUND utilizará, en la medida de lo posible, mano de obra y equipos locales, de conformidad con las condiciones habituales de libre competencia, para llevar a cabo los trabajos derivados de la aplicación del presente Acuerdo. (2) La VOLKSBUND también podrá importar en la República de Uzbekistán y reexportar desde la República Federal de Alemania u otro Estado miembro de la Unión Europea los equipos, medios de transporte, materiales y accesorios necesarios para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Acuerdo. (3) Para el despacho aduanero de estas mercancías se aplicará lo siguiente: a) Los equipos y medios de transporte importados temporalmente se despacharán a la importación en la República de Uzbekistán en una nota aduanera de importación-exportación con la condición de que dichos equipos y medios de transporte se reexporten una vez finalizados los trabajos; b) Los materiales y accesorios destinados a la construcción, decoración o mantenimiento de tumbas, monumentos conmemorativos o cementerios seguirán estando exentos de derechos de importación si se presentan a las autoridades aduaneras además de la declaración de importación ordinaria: - una lista detallada de las mercancías importadas, - un compromiso firmado por una persona debidamente autorizada en el que se garantice de forma vinculante que dichas mercancías sólo se utilizarán para los fines previstos en el presente Acuerdo. Artículo 10 (1) La cesión de las zonas destinadas a cementerios de guerra alemanes, acordada de conformidad con el apartado 1 del artículo 3, autorizará al VOLKSBUND a realizar directamente, en el marco de las disposiciones legales uzbekas pertinentes, todos los trabajos de acondicionamiento y embellecimiento de los cementerios de guerra, así como la construcción de vías de acceso adecuadas, salas de recreo y otras instalaciones para los visitantes. (2) El VOLKSBUND velará por el cumplimiento de todos los requisitos higiénico-sanitarios estipulados por la legislación uzbeka durante los trabajos de construcción. Cumplirá las disposiciones legales y administrativas pertinentes en materia de reglamentación de cementerios. Artículo 11 El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha en que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de las condiciones nacionales necesarias para su entrada en vigor. Hecho en Tashkent el 11 de abril de 1995 en dos originales, cada uno en las lenguas alemana, uzbeka y rusa, siendo cada uno de los textos auténtico. En caso de divergencia en la interpretación de los textos alemán y uzbeko, prevalecerá el texto ruso. Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Werner Hoyer Por el Gobierno de la República de Uzbekistán Kamilov