Túnez - Acuerdo de tumbas de guerra

Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Túnez sobre las tumbas de guerra alemanas en Túnez EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TÚNEZ, deseosos de reunir en un lugar de honor los restos de los caídos alemanes de la Segunda Guerra Mundial enterrados en suelo tunecino, y deseando garantizar el cuidado y mantenimiento de este lugar de honor, han acordado lo siguiente: Artículo 1 Los muertos de guerra alemanes en el sentido del presente Acuerdo son los miembros de las fuerzas armadas alemanas y las personas de nacionalidad alemana fallecidas en Túnez en relación con los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial. Artículo 2 (1) Los muertos de guerra alemanes enterrados en Túnez serán inhumados en un lugar de honor en un emplazamiento por determinar, cuya construcción estará sujeta a la aprobación previa del Gobierno tunecino. (2) A tal efecto, el Gobierno de la República de Túnez permitirá al Gobierno de la República Federal de Alemania el libre uso permanente del terreno necesario de conformidad con el presente Acuerdo. No obstante, los terrenos seguirán siendo propiedad del Gobierno tunecino. (3) Garantizará la protección del emplazamiento y del lugar de honor. (4) Mantendrá los alrededores del lugar libres de todo tipo de interferencias que puedan afectar a la paz de los difuntos y a la dignidad del lugar de honor. Artículo 3 (1) En caso de que el emplazamiento del lugar de honor sea necesario posteriormente para otro uso de interés público urgente, el Gobierno de la República Tunecina pondrá a disposición otro emplazamiento adecuado para el mismo fin y correrá con los gastos de la nueva inhumación de los difuntos y de la construcción y acondicionamiento del nuevo lugar de honor. (2) La elección del nuevo lugar, su construcción y ampliación y la realización del nuevo enterramiento se efectuarán de común acuerdo. Artículo 4 La exhumación y nueva inhumación de los muertos de guerra alemanes en el lugar de honor mencionado en el artículo 2, así como su construcción y ampliación, serán realizadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania a sus expensas, de acuerdo con el Gobierno de la República de Túnez y de conformidad con las disposiciones tunecinas vigentes. Artículo 5 El Gobierno de la República de Túnez facilitará al Gobierno de la República Federal de Alemania copias de todos los documentos que obren en su poder relativos a los muertos y las tumbas de guerra alemanes y a la identificación de los muertos. Artículo 6 (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania estará autorizado, durante el período necesario para la inhumación, reinhumación y ampliación del lugar de honor, a importar a Túnez mercancías, incluidos equipos, herramientas y obras de arte, que sean necesarias para la inhumación y reinhumación de los muertos y para la construcción y ampliación del lugar de honor, libres de derechos de aduana, impuestos y gravámenes y libres de condiciones de importación de cualquier tipo y, en caso necesario, a reexportarlas. (2) Los derechos sobre el combustible y los derechos nacionales de cualquier tipo sobre los vehículos de motor, así como el impuesto sobre la compra y otros derechos de cualquier tipo sobre las mercancías necesarias para fines oficiales en aplicación del apartado 1 no se percibirán o se reembolsarán. (3. Las exenciones y facilidades previstas en los apartados 1 y 2 se concederán previa solicitud. Artículo 7 (1) El traslado de muertos de guerra alemanes de Túnez a Alemania estará sujeto a la autorización previa del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República de Túnez sólo permitirá dichas repatriaciones previa presentación de dicha autorización. En caso de repatriación, se observarán las disposiciones legales sobre transporte de cadáveres aplicables en ambos países. (2) Las solicitudes de traslado de muertos de guerra alemanes a otros Estados serán transmitidas por el Gobierno de la República de Túnez al Gobierno de la República Federal de Alemania antes de que se conceda la autorización, con el fin de establecer la identidad de los fallecidos que vayan a ser trasladados. 3) Todos los gastos de exhumación y repatriación correrán a cargo del solicitante. Artículo 8 (1) El Gobierno de la República de Túnez acuerda que la Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V. (Comisión Alemana de Tumbas de Guerra) asuma la ejecución técnica de las tareas derivadas del presente Acuerdo en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República de Túnez concederá a esta organización todas las facilidades posibles. (2) De acuerdo con el Gobierno tunecino, la Volksbund podrá enviar a Túnez personal especializado para la realización de sus tareas y establecer los locales de trabajo necesarios durante el período requerido. Se informará previamente al Gobierno de la República Tunecina de las personas enviadas a Túnez con este fin. Artículo 9 Las modalidades de aplicación técnica del presente Acuerdo se establecerán directamente entre la organización mencionada en el artículo 8 y las autoridades tunecinas competentes. Artículo 10 El Gobierno de la República de Túnez hará todo lo posible para facilitar las visitas al lugar de honor, en particular de los familiares de los caídos. Artículo 11 A reserva de la aprobación de las autoridades competentes de Berlín, el presente Acuerdo se aplicará también al Land de Berlín, a menos que el Gobierno de la República Federal de Alemania haga una declaración recíproca al Gobierno de la República Tunecina en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo. Artículo 12 Previa solicitud, se concederán al Gobierno tunecino en la República Federal de Alemania, sobre la base de la reciprocidad, facilidades correspondientes al presente Acuerdo con el fin de crear y mantener un lugar de honor para los militares tunecinos muertos y enterrados en suelo alemán durante la guerra de 1939-1945. Artículo 13 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. HECHO en Bonn, el 28 de marzo de 1966, en cuatro originales, dos en lengua alemana y dos en lengua francesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Firmado Firmado Por el Gobierno de la República de Túnez Firmado Firma