Kazajstán - Acuerdo de tumbas de guerra
Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre las tumbas de guerra El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Kazajstán, deseando establecer un arreglo definitivo para las tumbas de guerra alemanas situadas en el territorio de la República de Kazajstán, esforzándose por garantizar la conservación y el cuidado de dichas tumbas de forma digna y de conformidad con las disposiciones del Derecho internacional humanitario aplicable, en aplicación del apartado 12 de la Declaración conjunta de 22 de septiembre de 1992 sobre la base de las relaciones entre la República Federal de Alemania y la República de Kazajstán, teniendo en cuenta que el cuidado de las tumbas de los muertos de guerra kazajos en Alemania se rige por la legislación alemana y el Derecho internacional humanitario vigente. Visto que el cuidado de las tumbas de los muertos de guerra kazajos en Alemania está previsto por la legislación alemana y la práctica basada en ella, han acordado lo siguiente: Artículo 1 A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) "muertos de guerra alemanes": las víctimas de la 1ª y 2ª Guerras Mundiales enterradas en el territorio de la República de Kazajstán. Se entenderá por "muertos de guerra alemanes": los muertos de guerra alemanes enterrados en el territorio de la República de Kazajstán como víctimas de la Primera y Segunda Guerras Mundiales, - los miembros de las fuerzas armadas alemanas, - las personas equiparadas a ellos en virtud de la legislación alemana, - otras personas de nacionalidad alemana que murieron en relación con los acontecimientos de la Guerra de 1914/1918 o de la Guerra de 1939/1945 o tras su deportación; b) "tumbas de guerra alemanas las tumbas de muertos de guerra alemanes situadas en el territorio de la República de Kazajstán; c) "cementerios de guerra alemanes": los cementerios o partes de cementerios aún existentes, localizables o de nueva creación en el territorio de la República de Kazajstán en los que están enterrados muertos de guerra alemanes. Artículo 2 (1) El Gobierno de la República de Kazajstán garantizará la protección de las tumbas de guerra alemanas y el derecho permanente al descanso de los muertos de guerra alemanes en su territorio y, en caso necesario, de conformidad con la legislación de la República de Kazajstán, mantendrá los alrededores de las tumbas de guerra alemanas libres de todas las instalaciones incompatibles con la dignidad de estos lugares. (2) El Gobierno de la República Federal de Alemania estará autorizado a preparar y mantener a sus expensas las tumbas de guerra alemanas y los cementerios de guerra alemanes en la República de Kazajstán. Artículo 3 (1) El Gobierno de la República de Kazajstán dejará, gratuitamente y a perpetuidad, las zonas utilizadas como cementerios de guerra alemanes como lugares de descanso permanentes para los caídos en la guerra alemanes. (2) Los derechos de propiedad no se verán afectados por el presente Acuerdo. Cualquier cambio que se considere necesario en los límites de las áreas utilizadas como cementerios de guerra alemanes se aclarará de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes o los organismos designados por ellas. Si, por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes, un emplazamiento dejara de utilizarse total o parcialmente como cementerio de guerra alemán, este cambio conllevará la pérdida del derecho a utilizarlo para el Gobierno de la República Federal de Alemania. (3) En caso de que un emplazamiento conforme al apartado 1 deba destinarse a otro uso por razones públicas imperiosas, el Gobierno de la República de Kazajstán pondrá a disposición del Gobierno de la República Federal de Alemania otro emplazamiento adecuado y correrá con los gastos del nuevo enterramiento de los fallecidos y de la preparación de las nuevas tumbas. La selección del nuevo emplazamiento, su preparación y el nuevo enterramiento se llevarán a cabo de mutuo acuerdo. Artículo 4 (1) El Gobierno de la República de Kazajstán autorizará al Gobierno de la República Federal de Alemania, sin incurrir en gasto alguno y tras haber recibido un plan para su aprobación previa, a reunir los restos mortales de los muertos de guerra alemanes cuyo nuevo entierro el Gobierno de la República Federal de Alemania considere necesario. El desentierro de los muertos de guerra alemanes será llevado a cabo por las fuerzas designadas por la parte alemana. (2) De cada nuevo entierro de un muerto de guerra alemán se levantará un acta en la que consten la antigua y la nueva ubicación de la tumba, los datos personales, la inscripción de la placa de identificación u otros rasgos identificativos. (3) Si existen pruebas de que los antiguos cementerios de guerra alemanes en suelo kazajo han sido abandonados entretanto debido a cambios infraestructurales y ya no es posible recuperar a los muertos alemanes enterrados en ellos, el Gobierno de la República de Kazajstán autorizará, a petición de la parte alemana, la erección de monumentos conmemorativos de forma sencilla y digna en estos antiguos emplazamientos. La parte kazaja pondrá a disposición terrenos adecuados para este fin. (4) En la medida en que sea necesaria la inhumación temporal de muertos de guerra alemanes hallados en suelo kazajo para permitir su inhumación definitiva en un cementerio de guerra alemán, el Gobierno de la República de Kazajstán tomará las disposiciones necesarias para su inhumación temporal adecuada y digna y para la señalización de las tumbas. Artículo 5 En la medida en que los cementerios de guerra alemanes contengan, además de tumbas de guerra alemanas, tumbas de caídos en la guerra de otros Estados, este hecho se tendrá debidamente en cuenta en las decisiones sobre la conservación y el cuidado de estas tumbas. Artículo 6 (1) El traslado de muertos de guerra alemanes del territorio de la República de Kazajstán a la República Federal de Alemania requerirá el consentimiento previo del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República de Kazajstán sólo autorizará dicha repatriación si se ha obtenido dicho consentimiento. (2) También se requerirá el consentimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania para las solicitudes dirigidas al Gobierno de la República de Kazajstán para el traslado de muertos de guerra alemanes a terceros países. (3) Todos los gastos y tasas para el desentierro y traslado de muertos de guerra alemanes al extranjero correrán a cargo de los solicitantes. (4) En el desentierro de muertos de guerra alemanes para su repatriación podrán estar presentes representantes de las autoridades de ambas Partes Contratantes. Artículo 7 (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania encargará a la "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V." (en lo sucesivo, "VOLKSBUND") la realización técnica de las tareas en la República de Kazajstán derivadas del presente Acuerdo para la parte alemana. (2) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania desee encargar a otra organización, se alcanzará un acuerdo entre las Partes Contratantes. Artículo 8 (1) El Gobierno de la República de Kazajstán prestará a la VOLKSBUND toda la asistencia posible, incluido el acceso a los registros de las tumbas de guerra alemanas y de los soldados alemanes fallecidos disponibles en la actualidad o en el futuro en todas las instituciones estatales y de otro tipo. Los demás acuerdos y arreglos no se verán afectados. (2) El VOLKSBUND podrá enviar representantes, expertos y otro personal a la República de Kazajstán para llevar a cabo sus tareas. Artículo 9 (1) La VOLKSBUND utilizará mano de obra y material locales en la ejecución de los trabajos derivados de la aplicación del presente Acuerdo, si es posible, de conformidad con las condiciones habituales de libre competencia. (2) VOLKSBUND también podrá importar en la República de Kazajstán y reexportar desde la República Federal de Alemania u otro Estado miembro de la Unión Europea los equipos, medios de transporte, materiales y accesorios necesarios para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Acuerdo. (3)Para el despacho aduanero de estas mercancías se aplicará lo siguiente: a)Los equipos y medios de transporte importados temporalmente se despacharán a la importación en la República de Kazajstán en una nota aduanera de importación-exportación con la reserva de que dichos equipos y medios de transporte se reexportarán una vez finalizados los trabajos; b)Los materiales y accesorios destinados a la construcción, decoración o mantenimiento de tumbas, monumentos conmemorativos o cementerios seguirán estando exentos de derechos de importación si se presentan a las autoridades aduaneras además de la declaración de importación ordinaria: - una lista detallada de las mercancías importadas, - una declaración de compromiso firmada por una persona autorizada por el VOLKSBUND a tal efecto, que contenga la garantía vinculante de que dichas mercancías se utilizarán únicamente para los fines previstos en el presente Acuerdo. Artículo 10 (1) La cesión de los terrenos destinados a cementerios de guerra alemanes acordada de conformidad con el artículo 3 (1) autorizará al VOLKSBUND a realizar directamente, en el marco de las disposiciones legales kazajas pertinentes, todos los trabajos de acondicionamiento y embellecimiento de los cementerios de guerra, así como la construcción de vías de acceso adecuadas, salas de recreo y otras instalaciones para los visitantes. (2) El VOLKSBUND velará por que durante los trabajos de construcción se observen todos los requisitos de higiene y salud estipulados por la legislación kazaja. Cumplirá las disposiciones legales y administrativas pertinentes en materia de reglamentación de cementerios. Artículo 11 (1) El Gobierno de la República de Kazajstán encomendará a la Asociación Benéfica "ANTITESA" todas las tareas prácticas de la parte kazaja en el marco del presente Acuerdo. (2) La Asociación "ANTITESA" cooperará estrechamente con VOLKSBUND y le prestará el apoyo necesario en la realización de su misión humanitaria en relación con los cementerios de guerra alemanes dentro de las fronteras de la República de Kazajstán. (3) VOLKSBUND y "ANTITESA" podrán celebrar un acuerdo para el cumplimiento de sus tareas. Artículo 12 (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania apoyará al Gobierno de la República de Kazajstán, en la medida de sus posibilidades, en sus esfuerzos por inspeccionar las tumbas de muertos de guerra kazajos situadas en la República Federal de Alemania y formular propuestas para el cuidado de las tumbas. (2) El Gobierno de la República Federal de Alemania informará al Gobierno de la República de Kazajstán, a petición de este último, de los nombres y lugares de enterramiento de los muertos de guerra de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en la República Federal de Alemania de que tenga conocimiento. (3) El Gobierno de la República de Kazajstán autoriza a la asociación caritativa "ANTITESA" a recibir esta información. Artículo 13 El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de las condiciones internas necesarias para su entrada en vigor. Hecho en Almaty, el 10 de abril de 1995, en doble ejemplar, en lenguas alemana, kazaja y rusa, siendo cada uno de estos textos auténtico. En caso de divergencia en la interpretación de los textos alemán y kazajo, prevalecerá el texto ruso. Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Werner Hoyer Por el Gobierno de la República de Kazajstán Tokayev