Gran Bretaña - Acuerdo de tumbas de guerra
Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las tumbas de guerra alemanas en el Reino Unido.
El Gobierno de la República Federal de Alemania (en lo sucesivo, el "Gobierno Federal") y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, el "Gobierno del Reino Unido"), deseosos de adoptar disposiciones relativas a las tumbas de guerra alemanas en el Reino Unido, deseosos de garantizar el cuidado y el mantenimiento de dichas tumbas de guerra, visto el artículo 2 de la séptima parte del Tratado para el arreglo de las cuestiones surgidas de la guerra y la ocupación, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
A los efectos del presente Acuerdo
(a) Muertos de guerra alemanes: las personas que eran miembros de las fuerzas armadas alemanas o de organizaciones de tipo militar y que murieron en el transcurso o como resultado de los acontecimientos bélicos de 1914/18 y 1939/45 y que están enterradas en el Reino Unido, así como las personas de nacionalidad alemana que estaban internadas en el momento de su muerte,
b) Tumbas de guerra alemanas: las tumbas de los muertos de guerra alemanes.
c) Reino Unido: Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man.
Artículo 2
(1) La Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V. (en lo sucesivo, Volksbund) asumirá la realización técnica de las tareas derivadas del presente Acuerdo en nombre del Gobierno Federal. El Gobierno del Reino Unido dará todas las facilidades a esta organización.
(2) La Comisión de Tumbas de Guerra estará autorizada a adquirir, poseer y mantener terrenos, edificios, partes de edificios y accesorios en el Reino Unido y, en caso necesario, a enviar representantes y personal al Reino Unido.
Artículo 3
(1) El Gobierno del Reino Unido garantizará la protección de las tumbas de guerra y el derecho permanente al descanso de los muertos de guerra alemanes enterrados en el Reino Unido. Asimismo, velará por el cuidado y mantenimiento de dichas tumbas.
(2) No se retirarán las tumbas de guerra alemanas en cementerios o partes de cementerios cuyo mantenimiento sea responsabilidad de la Comisión Imperial de Tumbas de Guerra y que estén incluidas en la lista que se elaborará mediante acuerdo entre la Comisión Imperial de Tumbas de Guerra y la Volksbund. El Gobierno Federal se encargará de que estas tumbas sean dotadas de lápidas según el modelo acordado con la Comisión Imperial de Tumbas de Guerra. El coste de estos trabajos correrá a cargo del Gobierno Federal.
(3) A petición del Gobierno Federal y con el consentimiento previo de la Comisión Imperial de Tumbas de Guerra, podrán fusionarse tumbas de guerra distintas de las mencionadas en el apartado (2) de este artículo en los cementerios y partes de honor mencionados en el apartado (2) de este artículo que sean mantenidos por la Comisión Imperial de Tumbas de Guerra o en un cementerio militar alemán aún por crear, con el fin de facilitar su cuidado y mantenimiento permanentes. Los costes de dicha fusión correrán a cargo del Gobierno Federal. (4) Los terrenos necesarios para el establecimiento del cementerio militar alemán a que se refiere el apartado (3) serán seleccionados mediante acuerdo entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Reino Unido. El Gobierno del Reino Unido cederá estos terrenos a la República Federal de Alemania para su libre utilización. (5) El Gobierno del Reino Unido garantizará la posesión sin perturbaciones de los terrenos ya disponibles en virtud de los apartados (1) y (2) del presente artículo o que se pongan a disposición en el futuro en virtud de los apartados (3) y (4) del presente artículo. En caso de que sea urgentemente necesario, por razones de interés público, abandonar las tumbas de guerra en dichos terrenos, las autoridades competentes del Reino Unido pondrán a disposición otros terrenos adecuados para el mismo fin y sufragarán los gastos de volver a enterrar a los muertos y de acondicionar y ajardinar las nuevas tumbas de guerra. La selección del nuevo emplazamiento y la construcción y diseño de los nuevos cementerios de guerra se harán de acuerdo con el Gobierno Federal.
Artículo 4
Salvo en las circunstancias contempladas en el artículo 3, párrafo (5) del presente Acuerdo, la construcción y decoración de los cementerios de guerra para los muertos de guerra alemanes se realizará a expensas del Gobierno Federal de acuerdo con el Gobierno del Reino Unido.
Artículo 5
El Gobierno del Reino Unido pondrá a disposición del Gobierno Federal todos los documentos que obren en su poder relativos a los muertos de guerra alemanes y a las tumbas de guerra que sean necesarios para el registro de las tumbas de guerra alemanas y la identificación de los muertos.
Artículo 6
(1) El Gobierno Federal podrá importar al Reino Unido, libres de derechos e impuestos, mercancías, incluidos equipos, herramientas y obras de arte, que sean necesarias para la construcción, decoración y mantenimiento de cementerios de guerra para muertos de guerra alemanes y para el desentierro y reinterramiento de los muertos. (2) El Gobierno del Reino Unido otorgará concesiones para la importación de árboles, plantas, semillas y bulbos para la decoración de las tumbas de guerra alemanas. No obstante, el Gobierno del Reino Unido estará autorizado a limitar o restringir dicha importación en la medida exigida por la reglamentación fitosanitaria del Reino Unido. (3) El Gobierno del Reino Unido velará por que el Gobierno del Reino Unido reembolse al Gobierno del Reino Unido los derechos sobre los compuestos de hidrocarburos destinados al funcionamiento de los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Reino Unido y utilizados con fines oficiales en el Reino Unido. (4) El Gobierno del Reino Unido garantizará que la Liga pueda obtener artículos para uso oficial libres del impuesto de compra mediante exención en el caso de bienes importados y mediante reembolso del impuesto de venta en el caso de bienes adquiridos en el Reino Unido a comerciantes registrados. (5) Las exenciones y desgravaciones previstas en el presente artículo se concederán a petición de la Sociedad de Naciones.
Artículo 7
(1) La exhumación y el traslado de muertos de guerra alemanes del Reino Unido a Alemania estarán sujetos a la autorización previa del Gobierno Federal. El Gobierno del Reino Unido sólo permitirá dicha repatriación previa presentación de dicha autorización. En caso de repatriación, se observarán las disposiciones legales aplicables en el Reino Unido y en la República Federal de Alemania relativas al transporte de cadáveres.
(2) La solicitud de exhumación y repatriación de una persona fallecida será presentada por los familiares autorizados a las autoridades alemanas competentes, que transmitirán la solicitud al Gobierno del Reino Unido.
(3) Los costes de dicha exhumación y repatriación no correrán a cargo del Gobierno del Reino Unido ni de la Imperial War Graves Commission. (4) Las solicitudes de traslado de muertos de guerra a otros países serán transmitidas por el Gobierno del Reino Unido al Gobierno Federal antes de su autorización, a fin de establecer la localización exacta de la fosa y la identidad de los muertos que deban ser exhumados.
Artículo 8
Los detalles técnicos de la aplicación del presente Acuerdo se resolverán directamente entre la organización alemana mencionada en el artículo 2 y las autoridades competentes del Reino Unido.
Artículo 9
El presente Acuerdo se aplicará también al Estado federado de Berlín, salvo declaración en contrario del Gobierno federal al Gobierno del Reino Unido en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 10
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo.
HECHO en Londres, el 16 de octubre de 1959, en doble ejemplar, en lenguas inglesa y alemana, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (Firmado) John Profumo
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA (firmado) Joachim Friedrich Ritter