Azerbaiyán - Acuerdo de tumbas de guerra
Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre las tumbas de guerra alemanas en la República de Azerbaiyán El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, deseando establecer un arreglo definitivo para las tumbas de guerra alemanas situadas en el territorio de la República de Azerbaiyán, esforzándose por garantizar la conservación y el mantenimiento de dichas tumbas de forma digna y de conformidad con las disposiciones del Derecho internacional humanitario aplicable, han acordado lo siguiente: Artículo 1 A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) "muertos de guerra alemanes": - los miembros de las fuerzas armadas alemanas, - las personas asimiladas a ellos en virtud de la legislación alemana, - otras personas de nacionalidad alemana fallecidas en relación con los acontecimientos de la Guerra de 1914/1918 o de la Guerra de 1939/1945 o tras su deportación; b) "tumbas de guerra alemanas": las tumbas de muertos de guerra alemanes situadas en el territorio de la República de Azerbaiyán; c) "cementerios de guerra alemanes": los cementerios o partes de cementerios aún existentes, localizables o de nueva creación en el territorio de la República de Azerbaiyán en los que estén enterrados muertos de guerra alemanes. Artículo 2 (1) El Gobierno de la República de Azerbaiyán garantizará la protección de las tumbas de guerra alemanas y el derecho permanente al descanso de los caídos de guerra alemanes en su territorio. (2) El Gobierno de la República Federal de Alemania estará autorizado a preparar y mantener a sus expensas las tumbas de guerra alemanas y los lugares de enterramiento de los muertos de guerra alemanes en la República de Azerbaiyán. Artículo 3 (1) Para la aplicación del artículo 2, el Gobierno de la República de Azerbaiyán pondrá a disposición gratuitamente y a perpetuidad las superficies de terreno necesarias como lugares de descanso permanentes para los muertos de guerra alemanes. (2) El presente Acuerdo no afectará a los derechos de propiedad. Artículo 4 (1) El Gobierno de la República de Azerbaiyán autorizará al Gobierno de la República Federal de Alemania, sin incurrir en gasto alguno y tras haber recibido un plan para su aprobación previa, a unir las tumbas de los muertos de guerra alemanes que el Gobierno de la República Federal de Alemania considere necesario volver a enterrar. El nuevo entierro de los muertos de guerra alemanes será llevado a cabo por las fuerzas designadas por la parte alemana. (2) De cada nuevo entierro de un muerto de guerra alemán se levantará un acta en la que se hará constar la antigua y la nueva ubicación de la tumba, los datos personales, la inscripción de la placa de identificación u otros rasgos identificativos. (3) En la medida en que existan pruebas de que las antiguas tumbas de guerra alemanas en suelo azerbaiyano han sido abandonadas entretanto debido a cambios infraestructurales y ya no sea posible recuperar a los muertos alemanes enterrados en ellas, el Gobierno de la República de Azerbaiyán autorizará, a petición de la parte alemana, la erección de monumentos conmemorativos de forma sencilla y digna en estos antiguos emplazamientos. El Gobierno de la República de Azerbaiyán pondrá a disposición terrenos adecuados para este fin. (4) En la medida en que sea necesaria la inhumación temporal de muertos de guerra alemanes hallados en suelo azerbaiyano para permitir su inhumación definitiva en un cementerio de guerra alemán, el Gobierno de la República de Azerbaiyán tomará las disposiciones necesarias para su inhumación temporal adecuada y digna y la señalización de las tumbas. Artículo 5 Si en los cementerios de guerra alemanes, además de tumbas de guerra alemanas, hay tumbas de muertos de guerra de otros Estados, este hecho se tendrá debidamente en cuenta en las decisiones sobre la conservación y el mantenimiento de dichas tumbas. Artículo 6 (1) El traslado de muertos de guerra alemanes del territorio de la República de Azerbaiyán a la República Federal de Alemania requerirá el consentimiento previo del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República de Azerbaiyán sólo autorizará dicho traslado si se ha obtenido dicho consentimiento. (2) También se requerirá el consentimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania para las solicitudes dirigidas al Gobierno de la República de Azerbaiyán para el traslado de muertos de guerra alemanes a terceros países. (3) Todos los gastos y tasas para el desentierro y traslado de muertos de guerra alemanes al extranjero correrán a cargo de los solicitantes. (4) En el desentierro de muertos de guerra alemanes para su repatriación podrán estar presentes representantes de las autoridades de ambas Partes Contratantes. Artículo 7 (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania encargará a la "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V." (en lo sucesivo, "VOLKSBUND") la realización técnica de las tareas en la República de Azerbaiyán derivadas del presente Acuerdo para la parte alemana. (2) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania desee encargar a otra organización, se alcanzará un acuerdo entre las Partes Contratantes. Artículo 8 (1) El Gobierno de la República de Azerbaiyán concederá a la VOLKSBUND toda la ayuda posible, en particular el acceso a los documentos sobre las tumbas de guerra alemanas y los soldados alemanes fallecidos disponibles actualmente o en el futuro en todas las autoridades y otras instituciones. Los demás acuerdos y arreglos no se verán afectados. (2) El VOLKSBUND podrá enviar representantes, expertos y otro personal a la República de Azerbaiyán para llevar a cabo sus tareas. Artículo 9 (1) La VOLKSBUND utilizará mano de obra y material locales en la ejecución de los trabajos derivados de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con las condiciones habituales de libre competencia. (2) VOLKSBUND también podrá importar en la República de Azerbaiyán y reexportar desde la República Federal de Alemania u otro Estado miembro de la Unión Europea equipos, medios de transporte, materiales y accesorios necesarios para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Acuerdo. (3) El despacho aduanero de estas mercancías estará sujeto a las siguientes condiciones: a) los equipos y medios de transporte importados temporalmente en la República de Azerbaiyán se despacharán en aduana de importación-exportación con la condición de que dichos equipos y medios de transporte se reexporten una vez finalizadas las obras; b) los materiales y accesorios destinados a la construcción, decoración o mantenimiento de tumbas, monumentos conmemorativos o cementerios quedarán libres de derechos de importación si se presentan a las autoridades aduaneras además de la declaración de importación ordinaria: - una lista detallada de las mercancías importadas, - un compromiso firmado por una persona debidamente autorizada en el que se garantice de forma vinculante que dichas mercancías sólo se utilizarán para los fines previstos en el presente Acuerdo. Artículo 10 (1) La cesión de las zonas destinadas a cementerios de guerra alemanes, acordada de conformidad con el apartado 1 del artículo 3, autorizará al VOLKSBUND a realizar directamente, en el marco de las disposiciones legales azerbaiyanas pertinentes, todos los trabajos de acondicionamiento y embellecimiento de los cementerios de guerra, así como la construcción de vías de acceso adecuadas, salas de recreo y otras instalaciones para los visitantes. (2) El VOLKSBUND velará por que durante los trabajos de construcción se observen todos los requisitos de higiene y salud estipulados por la legislación azerbaiyana. Cumplirá las disposiciones legales y administrativas pertinentes en materia de reglamentación de cementerios. Artículo 11 El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha en que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de las condiciones nacionales necesarias para su entrada en vigor. Hecho en Bakú el 22 de diciembre de 1995 en dos originales, cada uno en las lenguas alemana, azerbaiyana y rusa, siendo cada uno de los textos auténtico. En caso de divergencias en la interpretación de los textos alemán y azerbaiyano, prevalecerá el texto ruso. Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Kinkel Por el Gobierno de la República de Azerbaiyán Hassanov