Georgia - Acuerdo de tumbas de guerra

Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Georgia sobre las tumbas de guerra alemanas en la República de Georgia El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Georgia, deseando establecer una solución definitiva para las tumbas de guerra alemanas situadas en el territorio de la República de Georgia, esforzándose por garantizar la preservación y el mantenimiento de estas tumbas de manera digna y de conformidad con las disposiciones del derecho humanitario internacional aplicable, en aplicación del artículo 18 del Tratado de 9 de noviembre de 1990 de Buena Vecindad, Asociación y Cooperación entre la República Federal de Alemania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, han acordado lo siguiente De noviembre de 1990 sobre Buena Vecindad, Asociación y Cooperación entre la República Federal de Alemania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas - han convenido lo siguiente: Artículo 1 A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) "muertos de guerra alemanes": - los miembros de las fuerzas armadas alemanas, - las personas asimiladas en virtud de la legislación alemana, - otras personas de nacionalidad alemana fallecidas en relación con los acontecimientos de la Guerra de 1914/1918 o de la Guerra de 1939/1945 o tras su deportación; b) "tumbas de guerra alemanas":: las tumbas de los muertos de guerra alemanes situadas en el territorio de la República de Georgia; c) "cementerios de guerra alemanes": los cementerios o partes de cementerios aún existentes, localizables o de nueva creación en el territorio de la República de Georgia, donde están enterrados los muertos de guerra alemanes. Artículo 2 (1) El Gobierno de la República de Georgia garantizará la protección de las tumbas de guerra alemanas y el derecho permanente al descanso de los muertos de guerra alemanes en su territorio y mantendrá los alrededores de las tumbas de guerra alemanas libres de todas las instalaciones incompatibles con la dignidad de estos lugares. (2) El Gobierno de la República Federal de Alemania estará autorizado, en consulta con los órganos administrativos locales, a preparar y mantener a sus expensas las tumbas de guerra alemanas y los cementerios de guerra alemanes en la República de Georgia. Artículo 3 (1) El Gobierno de la República de Georgia cederá gratuitamente y por tiempo ilimitado, tanto en el pasado como en el futuro, las zonas que sirvan de cementerio de guerra alemán para su uso como lugar de descanso permanente de los caídos alemanes en la guerra. (2) Los derechos de propiedad no se verán afectados por el presente Acuerdo. Los cambios que se consideren necesarios en los límites de las zonas utilizadas como cementerios de guerra alemanes se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes o los organismos designados por ellas. Si, por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes, un emplazamiento dejara de utilizarse total o parcialmente para los fines previstos, este cambio conllevará la pérdida del derecho a utilizarlo para el Gobierno de la República Federal de Alemania. (3) En caso de que un emplazamiento conforme al apartado 1 deba destinarse a otro uso por razones públicas imperiosas, el Gobierno de la República de Georgia pondrá a disposición del Gobierno de la República Federal de Alemania otro emplazamiento adecuado y correrá con los gastos del nuevo enterramiento de los fallecidos y de la preparación de las nuevas sepulturas. La selección del nuevo emplazamiento, su preparación y el nuevo enterramiento se llevarán a cabo de mutuo acuerdo. Artículo 4 (1) El Gobierno de la República de Georgia autorizará al Gobierno de la República Federal de Alemania, sin incurrir en gasto alguno y tras haberle presentado un plan, a unir las tumbas de los muertos de guerra alemanes cuyo nuevo enterramiento el Gobierno de la República Federal de Alemania considere necesario. La inhumación de los muertos de guerra alemanes será llevada a cabo por las fuerzas designadas por la parte alemana. (2) De cada nuevo entierro de un muerto de guerra alemán se levantará un acta en la que se hará constar la antigua y la nueva ubicación de la tumba, los datos personales, la inscripción de la placa de identificación u otros rasgos identificativos. (3) En la medida en que pueda demostrarse que los antiguos cementerios de guerra alemanes en suelo georgiano han sido abandonados entretanto debido a cambios infraestructurales y que los muertos alemanes enterrados en ellos ya no pueden ser recuperados, el Gobierno de la República de Georgia autorizará la erección de monumentos conmemorativos de forma sencilla y digna en estos antiguos emplazamientos a petición de Alemania. El Gobierno de la República de Georgia pondrá a disposición terrenos adecuados para este fin. (4) En la medida en que sea necesaria la inhumación temporal de muertos de guerra alemanes hallados en suelo georgiano para permitir su inhumación definitiva en un cementerio de guerra alemán, el Gobierno de la República de Georgia dispondrá lo necesario para su inhumación temporal adecuada y digna y la señalización de las tumbas. Artículo 5 Si las tumbas de guerra alemanas contienen tumbas de caídos en la guerra de otros Estados, además de tumbas de guerra alemanas, este hecho se tendrá debidamente en cuenta en las decisiones sobre la preservación y el mantenimiento de estas tumbas. Artículo 6 (1) El traslado de muertos de guerra alemanes del territorio de la República de Georgia a la República Federal de Alemania requerirá el consentimiento previo del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República de Georgia sólo autorizará dicho traslado si se ha obtenido dicho consentimiento. (2) También se requerirá el consentimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania para las solicitudes dirigidas al Gobierno de la República de Georgia para el traslado de muertos de guerra alemanes a terceros países. (3) Todos los gastos y tasas para el desentierro y traslado de muertos de guerra alemanes al extranjero correrán a cargo de los solicitantes. (4) En el desentierro de los muertos de guerra alemanes para su repatriación podrán estar presentes representantes de las autoridades de ambas Partes Contratantes. Artículo 7 (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania encargará a la "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V." (en lo sucesivo, "Volksbund") la realización técnica de las tareas en la República de Georgia que se deriven para la parte alemana del presente Acuerdo. (2) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania desee encargar a otra organización, se alcanzará un acuerdo entre los Gobiernos. Artículo 8 (1) El Gobierno de la República de Georgia concederá a la Volksbund toda la ayuda posible, en particular el acceso a los documentos sobre las tumbas de guerra alemanas y los soldados alemanes fallecidos que estén o vayan a estar disponibles en todas las autoridades y otras instituciones. Los demás acuerdos y convenios no se verán afectados. (2) La Volksbund podrá enviar representantes, expertos y otro personal a la República de Georgia para llevar a cabo sus tareas. Artículo 9 (1) En la ejecución de los trabajos derivados de la aplicación del presente Acuerdo, la Volksbund utilizará, en la medida de lo posible, mano de obra y material locales, de conformidad con las condiciones habituales de libre competencia. (2) La Asociación también podrá importar a la República de Georgia y reexportar desde la República Federal de Alemania u otro Estado miembro de la Comunidad Europea equipos, medios de transporte, materiales y accesorios necesarios para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Acuerdo. (3) Para el despacho aduanero de estas mercancías se aplicará lo siguiente: a) el equipo y los medios de transporte importados temporalmente se despacharán en el momento de su importación en la República de Georgia con el sello de derechos de importación-exportación, con la condición de que dicho equipo y medios de transporte se reexporten una vez finalizadas las obras; b) el material y los accesorios destinados a la construcción, decoración o mantenimiento de tumbas, monumentos conmemorativos o cementerios quedarán libres de derechos de importación si se presentan a las autoridades aduaneras además de la declaración de importación ordinaria: - una lista detallada de las mercancías importadas, - un compromiso firmado por una persona debidamente autorizada en el que se garantice de forma vinculante que dichas mercancías sólo se utilizarán para los fines previstos en el presente Acuerdo. Artículo 10 (1) La cesión de las zonas destinadas a cementerios de guerra alemanes, acordada de conformidad con el apartado 1 del artículo 3, autorizará a la Volksbund a realizar directamente, en el marco de las disposiciones legales georgianas pertinentes, todos los trabajos de acondicionamiento y embellecimiento de los cementerios de guerra, así como la construcción de vías de acceso adecuadas, salas de recreo y otras instalaciones para los visitantes. (2) La Comisión de Tumbas de Guerra garantizará que durante los trabajos de construcción se cumplan todos los requisitos de higiene y salud estipulados por la legislación georgiana. Cumplirá las disposiciones legales y administrativas pertinentes en materia de reglamentación de cementerios. Artículo 11 El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente que se han cumplido las condiciones nacionales necesarias para su entrada en vigor. Hecho en Bonn, el 25 de junio de 1993, en dos ejemplares originales, en lenguas alemana y georgiana, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Sr. Kinkel Por el Gobierno de la República de Georgia Sr. Chikvaidze