Grecia - Acuerdo de tumbas de guerra

Acuerdo entre la República Federal de Alemania y el Reino de Grecia sobre las tumbas de guerra alemanas en Grecia

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y EL REINO DE GRECIA DESEANDO dar sepultura a los caídos alemanes de guerra que descansan en Grecia en cementerios que se habilitarán permanentemente para este fin, DESEANDO garantizar la conservación y el mantenimiento de los cementerios de guerra alemanes en Grecia, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Los muertos de guerra alemanes en el sentido del presente Acuerdo son los miembros de las Fuerzas Armadas alemanas o las personas asimiladas, así como las personas de nacionalidad alemana fallecidas en Grecia como consecuencia de acontecimientos bélicos durante la Segunda Guerra Mundial.

Artículo 2

Los muertos de guerra alemanes enterrados en Grecia serán inhumados en dos cementerios de guerra especiales en lugares a convenir, que serán propiedad del Gobierno Real Helénico. De estos lugares, uno será adquirido por el Gobierno Real Helénico a sus expensas mediante expropiación forzosa o de otro modo, y el otro será adquirido por éste mediante compra a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania. La selección de las parcelas necesarias se realizará mediante acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno Real Helénico. La exhumación y repatriación de los muertos de guerra alemanes correrá a cargo del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno Real Helénico facilitará esta labor en la medida de lo posible y, en particular, colaborará en el transporte de los muertos.

Artículo 3

El Gobierno Real Helénico concederá a la República Federal de Alemania el uso gratuito de los terrenos necesarios para las tumbas de guerra alemanas durante todo el período en que dichos terrenos se utilicen para este fin. Garantizará la protección de los cementerios de guerra y el derecho permanente al descanso de los muertos de guerra alemanes allí enterrados.

Artículo 4

Los cementerios de guerra alemanes serán acondicionados a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la base de planes aprobados por el Gobierno Real Helénico.

Artículo 5

El abandono de los cementerios de guerra definitivamente organizados a expensas de la República Federal de Alemania sólo tendrá lugar si es absolutamente necesario para el interés público. En este caso, la selección del nuevo emplazamiento, el nuevo entierro de los muertos y la organización de los nuevos cementerios de guerra se llevarán a cabo de acuerdo con el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Artículo 6

El Gobierno Real Helénico pondrá a disposición los documentos que obren en su poder relativos a los muertos de guerra y a las tumbas de guerra alemanas y asistirá al Gobierno de la República Federal de Alemania en el registro de las tumbas de guerra alemanas y en la identificación de los muertos.

Artículo 7

El Gobierno Real Helénico acuerda que la "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V." (Comisión Alemana de Tumbas de Guerra) asuma la realización técnica de las tareas derivadas del presente Acuerdo en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno Real Helénico concederá a esta organización todas las facilidades posibles. La "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V." podrá enviar a Grecia personal especializado para la realización de sus tareas y establecer los locales de trabajo necesarios.

Artículo 8

Los vehículos de motor, máquinas y herramientas necesarios para la construcción de los cementerios de guerra alemanes en Grecia podrán importarse libres de impuestos contra una garantía personal. El objeto de esta declaración es garantizar el pago de los derechos de aduana e impuestos correspondientes en caso de que los artículos importados no se reexporten en un plazo de seis meses a partir de la finalización de las obras. Los materiales y artículos necesarios para la construcción de cementerios de guerra y el nuevo entierro de los muertos, así como los materiales, herramientas, árboles, plantas, semillas, bulbos y otros artículos necesarios para la decoración, el mantenimiento y otras necesidades de los cementerios de guerra están exentos de derechos de aduana y otros gravámenes cuando se importan. Esta exención no se extiende a los combustibles, aceites lubricantes y vehículos de motor privados. Se aplicarán las disposiciones fitosanitarias vigentes. Las exenciones y concesiones previstas en el presente artículo se otorgarán a solicitud de la "Comisión Alemana de Cementerios de Guerra" (Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V.).

Artículo 9

El Gobierno Real Helénico garantizará la existencia y preservación de las tumbas de guerra alemanas en Grecia hasta la finalización de los nuevos entierros. El Gobierno Real Helénico reconoce el derecho del Gobierno de la República Federal de Alemania a garantizar, a sus expensas, el mantenimiento, cuidado y custodia de las tumbas de guerra alemanas en Grecia y a emplear el personal necesario para este fin; de este personal, podrá emplearse un nacional alemán para cada una de las dos tumbas de guerra previstas en el presente Acuerdo, previa aprobación de las autoridades griegas competentes.

Artículo 10

La exhumación y el traslado de muertos de guerra alemanes de Grecia a Alemania estarán sujetos a la autorización previa del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno Real Helénico sólo autorizará dichas repatriaciones previa presentación de la mencionada autorización. Todos los gastos de exhumación y repatriación correrán a cargo del solicitante. Las solicitudes de traslado de muertos de guerra de los cementerios de guerra alemanes a otros países serán presentadas por el Gobierno Real Helénico al Gobierno de la República Federal de Alemania antes de su autorización, a fin de determinar la ubicación exacta de la tumba y la identidad de los muertos que han de ser exhumados.

Artículo 11

Los detalles técnicos de la aplicación del presente Acuerdo se resolverán directamente entre la organización alemana mencionada en el artículo 7 y las autoridades griegas competentes.

Artículo 12

El presente Acuerdo se aplicará también al Land de Berlín, salvo declaración en contrario del Gobierno de la República Federal de Alemania al Gobierno del Reino de Grecia en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 13 Ratificación

El presente Acuerdo será ratificado. El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en Bonn. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

HECHO en Atenas el 26 de septiembre de 1963 en dos originales, cada uno en las lenguas alemana y griega, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Forster Por el REINO DE GRECIA Pipinelis