Armenia - Acuerdo de tumbas de guerra

Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Armenia sobre las tumbas de guerra alemanas en la República de Armenia El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Armenia -deseando establecer un acuerdo definitivo para las tumbas de guerra alemanas situadas en el territorio de la República de Armenia, esforzándose por garantizar la preservación y el mantenimiento de estas tumbas de manera digna y de conformidad con las disposiciones del derecho internacional humanitario aplicable, en aplicación del artículo 18 del Tratado de 9 de noviembre de 1990 de Buena Vecindad, Asociación y Cooperación entre la República Federal de Alemania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas- han acordado lo siguiente De 9 de noviembre de 1990 sobre Buena Vecindad, Asociación y Cooperación entre la República Federal de Alemania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas - han convenido lo siguiente: Artículo 1 A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) "muertos de guerra alemanes": - los miembros de las fuerzas armadas alemanas, - las personas asimiladas en virtud de la legislación alemana, - otras personas de nacionalidad alemana fallecidas en relación con los acontecimientos de la Guerra de 1914/1918 o de la Guerra de 1939/1945 o tras su deportación; b) "tumbas de guerra alemanas las tumbas de los muertos de guerra alemanes ubicados en el territorio de la República de Armenia; c) "cementerios de guerra alemanes": los cementerios o partes de cementerios todavía existentes, localizables o que se establezcan de nuevo en el territorio de la República de Armenia, donde están enterrados los muertos de guerra alemanes. Artículo 2 (1) El Gobierno de la República de Armenia asegurará la protección de las tumbas de guerra alemanas y el derecho permanente de descanso para los muertos de guerra alemanes en su territorio y mantendrá los alrededores de las tumbas de guerra alemanas libres de todas las instalaciones que son incompatibles con la dignidad de estos sitios. (2) El Gobierno de la República Federal de Alemania estará autorizado a preparar y mantener las tumbas de guerra alemanas y los cementerios de guerra alemanes en la República de Armenia a sus expensas. Artículo 3 (1) El Gobierno de la República de Armenia dejará, gratuitamente y por tiempo ilimitado, las áreas que sirven como cementerios de guerra alemanes como lugares de descanso permanentes para los muertos de guerra alemanes. (2) Los derechos de propiedad no se verán afectados por el presente Acuerdo. Cualquier cambio que se considere necesario en los límites de las áreas utilizadas como cementerios de guerra alemanes se aclarará de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes o los organismos designados por ellas. Si, por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes, un emplazamiento dejara de utilizarse total o parcialmente para los fines previstos, este cambio conllevará la pérdida del derecho a utilizarlo para el Gobierno de la República Federal de Alemania. (3) En caso de que un lugar conforme al párrafo 1 deba destinarse a otro uso por razones públicas imperiosas, el Gobierno de la República de Armenia pondrá a disposición del Gobierno de la República Federal de Alemania otro lugar adecuado y correrá con los gastos del nuevo enterramiento de los fallecidos y de la preparación de las nuevas tumbas. La selección del nuevo emplazamiento, su preparación y el nuevo enterramiento se llevarán a cabo de mutuo acuerdo. Artículo 4 (1) El Gobierno de la República de Armenia autorizará al Gobierno de la República Federal de Alemania a unir las tumbas de los muertos de guerra alemanes cuyo nuevo entierro el Gobierno de la República Federal de Alemania considere necesario, sin incurrir en gastos y después de haber recibido un plan para su aprobación previa. El nuevo entierro de los muertos de guerra alemanes será llevado a cabo por las fuerzas designadas por la parte alemana. (2) De cada nuevo entierro de un muerto de guerra alemán se levantará un acta en la que se hará constar la antigua y la nueva ubicación de la tumba, los datos personales, la inscripción de la placa de identificación u otros rasgos identificativos. (3) En la medida en que se pueda demostrar que los antiguos cementerios de guerra alemanes en suelo armenio han sido abandonados debido a cambios de infraestructura en el ínterin y los muertos alemanes enterrados allí ya no pueden ser recuperados, el Gobierno de la República de Armenia, a petición de la parte alemana, autorizará la erección de monumentos conmemorativos en una forma simple y digna en estos antiguos sitios. El Gobierno de la República de Armenia pondrá a disposición terrenos adecuados para este fin. (4) En la medida en que un entierro temporal de los muertos de guerra alemanes encontrados en suelo armenio sea necesario para permitir un entierro final en un cementerio de guerra alemán, el Gobierno de la República de Armenia tomará las medidas para su entierro temporal adecuado y digno y la señalización de las tumbas. Artículo 5 En la medida en que los cementerios de guerra alemanes contengan tumbas de muertos en la guerra de otros Estados, además de tumbas de guerra alemanas, este hecho se tendrá debidamente en cuenta en las decisiones relativas a la preservación y el cuidado de estas tumbas. Artículo 6 (1) El traslado de muertos de guerra alemanes del territorio de la República de Armenia a la República Federal de Alemania requerirá el consentimiento previo del Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República de Armenia sólo permitirá dicho traslado si se ha obtenido dicho consentimiento. (2) El consentimiento del Gobierno de la República Federal de Alemania también será necesario para las solicitudes al Gobierno de la República de Armenia para el traslado de muertos de guerra alemanes a terceros países. (3) Todos los costes y tasas para el desentierro y traslado de muertos de guerra alemanes al extranjero correrán a cargo de los solicitantes. (4) En el desentierro de muertos de guerra alemanes para su repatriación podrán estar presentes representantes de las autoridades de ambas Partes Contratantes. Artículo 7 (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania encargará a la "Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e. V." (en lo sucesivo, "VOLKSBUND") la realización técnica de las tareas en la República de Armenia derivadas del presente Acuerdo para la parte alemana. (2) El Gobierno de la República de Armenia asignará tareas similares al Consejo de Veteranos de la República de Armenia. (3) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania o el Gobierno de la República de Armenia deseen encargar a otra organización, las Partes Contratantes se pondrán de acuerdo al respecto. Artículo 8 (1) El Gobierno de la República de Armenia concederá a la VOLKSBUND todo el apoyo posible, en particular el acceso a los documentos sobre las tumbas de guerra alemanas y los soldados alemanes fallecidos disponibles en la actualidad o en el futuro de todas las autoridades y otras instituciones. Los demás acuerdos y arreglos no se verán afectados. (2) El VOLKSBUND podrá enviar representantes, expertos y otro personal a la República de Armenia para llevar a cabo sus tareas. Artículo 9 (1) En la realización de los trabajos derivados de la aplicación del presente Acuerdo, la VOLKSBUND utilizará, en la medida de lo posible, mano de obra y material locales, de conformidad con las condiciones habituales de libre competencia. (2) La VOLKSBUND también podrá importar en la República de Armenia y reexportar desde la República Federal de Alemania u otro Estado miembro de la Unión Europea los equipos, medios de transporte, materiales y accesorios necesarios para la realización de los trabajos a que se refiere el presente Acuerdo. (3) Para el despacho aduanero de estas mercancías se aplicará lo siguiente: a) El equipo y los medios de transporte importados temporalmente se despacharán a la importación en la República de Armenia en una nota aduanera de importación-exportación con la reserva de que dicho equipo y medios de transporte se reexportarán tras la finalización de los trabajos; b) El material y los accesorios destinados a la construcción, decoración o mantenimiento de tumbas, monumentos conmemorativos o cementerios seguirán estando exentos de derechos de importación si se presentan a las autoridades aduaneras además de la declaración de importación habitual: - una lista detallada de las mercancías importadas, - un compromiso firmado por una persona debidamente autorizada en el que se garantice de forma vinculante que dichas mercancías sólo se utilizarán para los fines previstos en el presente Acuerdo. Artículo 10 (1) La cesión de las zonas destinadas a cementerios de guerra alemanes, acordada de conformidad con el apartado 1 del artículo 3, autorizará al VOLKSBUND a realizar directamente, en el marco de las disposiciones legales armenias pertinentes, todos los trabajos de acondicionamiento y embellecimiento de los cementerios de guerra, así como la construcción de vías de acceso adecuadas, salas de recreo y otras instalaciones para los visitantes. (2) El VOLKSBUND garantizará que durante los trabajos de construcción se cumplan todos los requisitos de higiene y salud estipulados por la legislación armenia. Cumplirá las disposiciones legales y administrativas pertinentes en materia de reglamentación de cementerios. Artículo 11 El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que se han cumplido las condiciones nacionales necesarias para su entrada en vigor. Hecho en Ereván, el 21 de diciembre de 1995, en dos ejemplares originales, en lenguas alemana y armenia, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Kinkel Por el Gobierno de la República de Armenia Papasian